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Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 21 de junio de 2001 · Último cambio el 3 de febrero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  3. Artículo 2. Régimen jurídico.
  4. Artículo 3. Objetivos.
  5. Artículo 4. Funciones.
  6. Artículo 5. Órganos rectores.
  7. Artículo 6. El Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  8. Artículo 7. Competencias del Consejo de Dirección.
  9. Artículo 8. El Presidente del Consejo de Dirección.
  10. Artículo 9. El Director Gerente.
  11. Artículo 10. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  12. Artículo 11. Recursos.
  13. Artículo 12. Régimen económico-financiero.
  14. Artículo 13. Patrimonio.
  15. Artículo 14. Personal.
  16. Artículo 15. Contratación.
  17. Artículo 16. Declaración de utilidad pública.
  18. Disposición adicional primera. Programa presupuestario.
  19. Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.
  20. Disposición adicional tercera. Personal no adscrito.
  21. Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo de Dirección y supresión de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática.
  22. Disposición adicional quinta. Integración de nuevos servicios transferidos.
  23. Disposición adicional sexta. Departamento de adscripción.
  24. Disposición transitoria primera. Presupuesto de la entidad en el ejercicio 2001.
  25. Disposición transitoria segunda. Sucesión de persona jurídica empleadora.
  26. Disposición transitoria tercera. Subrogación de la entidad en los contratos de la Diputación General de Aragón.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
  28. Disposición final primera. Estatutos de la entidad.
  29. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
  30. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  31. [firma]