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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición adicional sexta. Departamento de adscripción.

Disposición adicional sexta. Departamento de adscripción.

1. El Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos será el que en cada momento determine el órgano competente para adscribir los Organismos Públicos.

2. De acuerdo con el apartado anterior, todas las menciones de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, hechas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se entenderán referidas al correspondiente Departamento de adscripción.

Se añade por el art. 61 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

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