Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Artículo 16. Declaración de utilidad pública.
Artículo 16. Declaración de utilidad pública.
1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
2. Se reconoce a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios de informática y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.


