Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Disposición final primera. Estatutos de la entidad.
Disposición final primera. Estatutos de la entidad.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
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