Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
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