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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes y los siguientes miembros:

a) El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

b) El Director Gerente.

c) El Director General competente en materia de nuevas tecnologías.

d) Un vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del departamento de adscripción.

e) Un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud.

2. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del departamento de adscripción designado por su titular.

5. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección las siguientes:

a) La revocación de su nombramiento.

b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

c) La renuncia del interesado.

d) El fallecimiento o la incapacitación.

Se modifica por el art. 48.3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

Redacciones de este artículo

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4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
28 de junio de 2001 Texto original Leer

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