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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.

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Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.
1. Se crea la entidad pública Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales. nuevas tecnologías.
2. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquella y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
28 de junio de 2001 Texto original Leer

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