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Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos tendrán el siguiente contenido mínimo:

1. Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación.

2. Identificación y descripción de los elementos que integran el Parque Arqueológico.

3. Descripción y valoración del entorno físico y medioambiental.

4. Descripción del estado de conservación de los elementos integrantes del patrimonio arqueológico y de su contexto cultural y natural, con formulación de un diagnóstico de los mismos, y de una previsión de su evolución futura que tenga en cuenta su conservación, valoración y disfrute.

5. Determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de establecerse en función de la conservación del patrimonio arqueológico y del paisaje de su entorno, con especificación de las distintas zonas, en su caso.

6. Mención de las actuaciones encaminadas a lograr un desarrollo integral, cultural y socioeconómico, de los municipios afectados, por medio de la revalorización territorial, el fomento del turismo y el desarrollo de infraestructuras y equipamientos.

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