Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los Parques Arqueológicos contarán con órganos de gestión propios, cuya composición y funcionamiento se determinarán en los respectivos Decretos de declaración.


