Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. El procedimiento de declaración de Parque Arqueológico podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.
2. Las solicitudes de iniciación que se formulen deberán contener lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incorporar los siguientes documentos:
a) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del título III de esta ley.
b) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque, con precisa descripción de la composición y funcionamiento de los órganos gestores.
c) Plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto de Parque, así como compromiso fehaciente del solicitante de sufragar los gastos de inversión y de gestión correspondientes.
En cualquier caso, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá recabar del solicitante los informes y estudios que entienda necesarios.
3. El procedimiento para la declaración de Parque Arqueológico finalizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que habrá de adoptarse y notificarse en un plazo máximo de doce meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


