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Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El procedimiento de declaración de Parque Arqueológico podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

2. Las solicitudes de iniciación que se formulen deberán contener lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incorporar los siguientes documentos:

a) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del título III de esta ley.

b) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque, con precisa descripción de la composición y funcionamiento de los órganos gestores.

c) Plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto de Parque, así como compromiso fehaciente del solicitante de sufragar los gastos de inversión y de gestión correspondientes.

En cualquier caso, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá recabar del solicitante los informes y estudios que entienda necesarios.

3. El procedimiento para la declaración de Parque Arqueológico finalizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que habrá de adoptarse y notificarse en un plazo máximo de doce meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 Texto original Leer

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