Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.
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Artículo 5.
1. El expediente administrativo al que se refiere el artículo 4 procedimiento de declaración de Parque Arqueológico podrá ser incoado iniciado de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.
2. Las solicitudes de incoación iniciación que se formulen deberán contener, además de las circunstancias señaladas contener lo establecido en el artículo 70 66.1 de la Ley 30/1992, y 39/2015, de los informes y estudios previos que los interesados consideren conveniente aportar, 1 de octubre, e incorporar los siguientes documentos:
a) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del Título título III de esta Ley. ley.
b) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque; Parque, con precisa descripción de la composición y funcionamiento de los órganos gestores.
c) Plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto de Parque, así como compromiso fehaciente del solicitante de sufragar los gastos de inversión y de gestión correspondientes.
En cualquier caso, la Consejería consejería competente en materia de Patrimonio Histórico patrimonio cultural podrá recabar del solicitante los informes y estudios que entienda necesarios.
3. En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en el apartado anterior, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992. El procedimiento para la
4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en quesolicitud de incoación de expediente declaración de Parque Arqueológico haya tenido entrada en el registro finalizará mediante decreto del Consejo de la Consejería competente Gobierno, que habrá de adoptarse y notificarse en materia un plazo máximo de Patrimonio Histórico, doce meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado al solicitante ningún pronunciamiento de la misma al respecto, se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo. resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


