LexTotal

Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2001 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. En el procedimiento de declaración se dará necesariamente audiencia a los interesados, al tiempo que se acordará un periodo de información pública. Además, se establecerá un trámite de consulta, por plazo de tres meses, un mes, de entidades representativas de intereses sociales e institucionales afectados y, en particular, de las Entidades Locales que pudieran estar afectadas.
2. Durante la tramitación del procedimiento no podrán realizarse actos que, por suponer una transformación de la realidad física del Parque Arqueológico, dificulten de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
7 de junio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →