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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.

Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.

Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 20.000 habitantes contarán con Centros de Urgencia o Casas de Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas.

Se modifica por el art. 28 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. BOE-A-2012-10756

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 Texto original Leer

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