Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2001 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 12. Centros de urgencia Urgencia y casas Casas de acogida. Acogida.
Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 25.000 20.000 habitantes contarán con centros Centros de urgencia Urgencia o casas Casas de acogida, Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos. hijos e hijas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


