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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2001 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Centros de urgencia Urgencia y casas Casas de acogida. Acogida.
Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 25.000 20.000 habitantes contarán con centros Centros de urgencia Urgencia o casas Casas de acogida, Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos. hijos e hijas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 Texto original Leer

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