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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-2708

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2708 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 Texto original Leer

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