LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2001 y la del 26 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos castellano-manchegos, y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía. Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2708 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →