Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2001 y la del 26 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos castellano-manchegos, y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía. Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2708 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


