Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 17. Responsabilidad.
Artículo 17. Responsabilidad.
Son responsables de las infracciones de la presente Ley las personas físicas y jurídicas que han participado en la comisión del hecho infractor.


