Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u omisiones:
a) Vulnerar el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.
c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la establecida en la normativa.
d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
b) Incumplir en más del 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.
c) (Derogada).
d) (Derogada).
e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados.
f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
b) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados.
c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un número muy elevado de puntos de luz.
Se derogan las letras c) y d) del apartado 2, se modifica el apartado1 y se añade la letra c) al apartado 3 por el art. 67 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se modifica por el art. 74.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica por el art. 169.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


