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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Artículo 22. Multas coercitivas y reparación de los daños.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Multas coercitivas y reparación de los daños.
1. Se pueden imponer Pueden imponerse multas coercitivas, de una cuantía máxima de 100.000 pesetas (601,012 euros), 10.000 euros, y un máximo de tres multas consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.
2. Si una infracción de la presente Ley causa un daño a la biodiversidad del medio, el responsable tiene la obligación de repararlo, y ha de devolver prioritariamente la situación al estado originario, previo a la alteración. Si la reparación no es posible, el responsable de la infracción ha de indemnizar por los daños y perjuicios.
3. La imposición de multas coercitivas y la exigencia de la reparación del daño o de la indemnización por los daños y perjuicios causados es compatible con la imposición de las sanciones que correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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