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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

El desarrollo reglamentario de la presente Ley ha de tener en cuenta, de acuerdo con los requisitos y los principios que la Ley establece, las alteraciones de la claridad natural causadas por la actividad humana, además de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.

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