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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. Debe cesar el funcionamiento de cualquier elemento de una instalación de alumbrado exterior que esté incluido en alguno de los siguientes supuestos, de acuerdo con los plazos establecidos por los apartados 2, 3 y 4:

a) Lámparas ubicadas en zona E1 que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.

b) Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.

c) Luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.

2. Si se trata de instalaciones ubicadas en un punto de referencia o en su área de influencia, el plazo vence el 31 de marzo de 2016.

3. Si se trata de instalaciones de titularidad pública, el plazo vence el 31 de diciembre de 2016.

4. Si se trata de instalaciones de titularidad privada, el plazo vence el 31 de diciembre de 2018.

Se modifica por el art. 79.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica el apartado 1 por el art. 169.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Se modifica por el art. 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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