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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Si posteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado se ha de ajustar en todo caso a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.

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