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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Las actuaciones de inspección y control de los alumbrados exteriores, por lo que respecta al cumplimiento de la presente Ley, pueden ser llevadas a cabo por entidades colaboradoras, que han de estar debidamente autorizadas y han de contar con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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