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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

De acuerdo con el principio de colaboración, se han de promover convenios de colaboración entre la Administración de la Generalidad y la Administración Local, así como, si procede, la Administración General del Estado, de cara al impulso y la implantación de las medidas que regula la presente Ley.

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