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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 10. Extinción de las autorizaciones.

Artículo 10. Extinción de las autorizaciones.

Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos:

a) Por revocación y sanción en los términos previstos en esta Ley.

b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.

c) Por renuncia comunicada a la Administración.

d) Por inhabilitación del titular o clausura del establecimiento en virtud de sanción administrativa firme.

e) Por caducidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.

g) Por sentencia judicial firme en que así se determine.

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