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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 13. Publicidad, patrocinio y promoción.

Artículo 13. Publicidad, patrocinio y promoción.

1. La publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la ley, estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, debiendo ser socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables.

2. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a los menores o incapacitados judicialmente.

Se modifica por la disposición adicional 12.3 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley autonómica 7/2010, de 29 de noviembre. BOE-A-2011-1384.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2010 BOE-A-2011-1384 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

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