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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 13. Publicidad, patrocinio y promoción.

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Artículo 13. Publicidad del juego y apuestas.
1. La publicidad de los juegos y apuestas apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la ley, estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando reglamentariamente. Queda expresamente prohibida la publicidad de todos los juegos y apuestas que incite o estimule la práctica de los mismos o perjudique la formación de la infancia y de la juventud, salvo la meramente informativa.
2. Asimismo, queda prohibida de forma taxativa la promoción de cualquier naturaleza, mediante obsequios, regalos, consumiciones de toda clase, gratuitas o por precio inferior al de mercado y en general todas las actividades, servicios y actos, tendentes a incentivar la participación en el juego por parte de los titulares de las salas de bingo o de un tercero.
3. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a los menores o incapacitados judicialmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2010 BOE-A-2011-1384 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

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