Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Artículo 13. Publicidad, patrocinio y promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2001 y la del 11 de noviembre de 2010.
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Artículo 13. Publicidad del juego y apuestas.
1. La publicidad de los juegos y apuestas apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la ley, estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, quedando reglamentariamente. Queda expresamente prohibida la publicidad de todos los juegos y apuestas que incite o estimule la práctica de los mismos o perjudique la formación de la infancia y de la juventud, salvo la meramente informativa.
2. Asimismo, queda prohibida de forma taxativa la promoción de cualquier naturaleza, mediante obsequios, regalos, consumiciones de toda clase, gratuitas o por precio inferior al de mercado y en general todas las actividades, servicios y actos, tendentes a incentivar la participación en el juego por parte de los titulares de las salas de bingo o de un tercero.
3. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a los menores o incapacitados judicialmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2010 | BOE-A-2011-1384 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


