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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 14. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica.

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Artículo 14. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica.
1. A los menores de edad y a los incapacitados judicialmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas, salvo en los salones recreativos. apuestas.
2. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio, salvo las máquinas de tipo «A», de puro entretenimiento. premio.
3. Se prohíbe el acceso a los establecimientos dedicados a juego y apuestas a quienes ostensiblemente puedan perturbar el orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

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