LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 21. Salones de juego.

Artículo 21. Salones de juego.

1. Tendrán la consideración de salones de juego los establecimientos abiertos al público en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de juego tipo «B».

2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones es de diez y el máximo se determinará reglamentariamente en función de la superficie útil del local destinado a juego.

3. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años y podrán ser renovadas.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →