Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Artículo 22. Salones recreativos.
Artículo 22. Salones recreativos.
Tendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de máquinas tipo A.
Se modifica por la disposición adicional 12.7 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


