LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley.

1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.

b) Las empresas dedicadas a la fabricación, instalación, almacenamiento, comercialización, distribución y mantenimiento de materiales relacionados con el juego y las apuestas.

c) Los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.

d) Las personas naturales o jurídicas que, de alguna forma, intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.

2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley:

a) Los juegos y apuestas de ocio, pasatiempo y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar en los casos en que no se producen transferencias económicas entre los jugadores o éstas son de escasa importancia, siempre que los jugadores o las personas ajenas a éstas no hagan de ello objeto de explotación lucrativa. Reglamentariamente se determinará qué debe entenderse por transferencias económicas de escasa importancia a los efectos previstos en este precepto.

b) Las máquinas recreativas de tipo A y los salones recreativos. En todo caso, no requerirán de autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, no siendo precisa la homologación e inscripción de empresas o modelos.

c) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.

d) Los juegos y apuestas de ámbito estatal.

e) Los aspectos tributarios de los juegos y las apuestas.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 12.1 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →