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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 45. Responsabilidad de los jugadores y visitantes.

Artículo 45. Responsabilidad de los jugadores y visitantes.

1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:

a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley.

b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.

c) Manipular máquinas o elementos de juego.

d) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.

e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.

f) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.

g) Perturbar el orden en las salas de juego.

2. Las infracciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves, y el resto, graves.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.4 de la Ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

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