Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Artículo 45. Responsabilidad de los jugadores y visitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 45. Responsabilidad de los jugadores y visitantes.
1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:
a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley.
b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
c) Manipular máquinas o elementos de juego.
d) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.
e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.
f) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
g) Perturbar el orden en las salas de juego.
2. Las infracciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves leves, y el resto, graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


