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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 45. Responsabilidad de los jugadores y visitantes.

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Artículo 45. Responsabilidad de los jugadores y visitantes.
1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:
a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley.
b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
c) Manipular máquinas o elementos de juego.
d) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.
e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.
f) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
g) Perturbar el orden en las salas de juego.
2. Las infracciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves leves, y el resto, graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

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