Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en el título V, se ejercerán entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.


