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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en el título V, se ejercerán entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.

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