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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se establezca otra cosa por las disposiciones que desarrollen la presente Ley, la Rifa Benéfica de Oviedo y la Rifa Pro Infancia de Gijón seguirán rigiéndose por su normativa específica.

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