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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán válidas y en vigor hasta la conclusión del plazo indicado en las mismas. Las autorizaciones sin plazo de vigencia deberán renovarse, al menos, en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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