Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 13. La Licencia Urbanística de Obras.
Artículo 13. La Licencia Urbanística de Obras.
1. La Licencia Urbanística de Obras reconoce el derecho del interesado a edificar, debiendo figurar en la misma, al menos, los datos del constructor, del promotor y de los técnicos directores de la obra.
2. Para su concesión será preceptiva la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Proyecto, en los supuestos de obras de edificación de obra nueva, demolición, ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que afecten a la seguridad del edificio.
Memoria Habilitante, en los supuestos de obras de ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que no afecten a la seguridad del edificio.
La documentación técnica requerida conforme a las disposiciones de las ordenanzas municipales, en los demás casos.


