Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 14. La Licencia de Primera Ocupación.
Artículo 14. La Licencia de Primera Ocupación.
La Licencia de Primera Ocupación acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y su otorgamiento es simultáneo al de la Cédula de Habitabilidad.


