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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a toda la vida del edificio o del inmueble cuyo destino sea la residencia de personas o el desarrollo de actividades compatibles con el uso de vivienda en el mismo, desde el momento en que inicia la promoción hasta su demolición última y con independencia de su carácter, libre o protegido, de su ubicación, rural o urbana, y de la calificación jurídica del suelo sobre el que se asienta.

2. El ámbito de la Ley incluye, de manera específica, la realización de cualquier actividad constructiva que se realice sobre inmuebles ya edificados a que se refiere el apartado anterior, tanto si se trata de realizar modificaciones tendentes a su rehabilitación como si el objeto de dicha actividad es su demolición.

3. Entran en el ámbito de aplicación de la presente ley las actuaciones administrativas encaminadas a garantizar la función social de la vivienda.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. BOE-A-2017-3067

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3067 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2001 Texto original Leer

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