Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 25. Intervención pública.
Artículo 25. Intervención pública.
1. La Junta de Extremadura velará para que toda vivienda libre, construida en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, reúna los requisitos de calidad adecuados. Corresponde, igualmente, a la Junta de Extremadura velar por el cumplimiento de la función social de las viviendas libres.
2. La obtención de la Cédula de Habitabilidad será una exigencia imprescindible de toda vivienda libre.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. BOE-A-2017-3067
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3067 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


