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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 44. La cesión.

Artículo 44. La cesión.

La cesión de las viviendas de promoción pública podrá sujetarse a cualquiera de los siguientes regímenes jurídicos:

Enajenación.

Cesión en régimen de arrendamiento.

Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.

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