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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 45. Del suelo para urbanizar.

Artículo 45. Del suelo para urbanizar.

Se declara por esta Ley, a los efectos prevenidos en la vigente legislación de expropiación forzosa, el interés social de todo suelo urbano o urbanizable que, apto para ser físicamente urbanizado, con destino a vivienda de protección pública, al menos en un 50 por 100 de su superficie aprovechable, no lo fuere en un plazo de cinco años.

La urbanización a realizar en la forma prevenida en el párrafo anterior podrá ser promovida por un urbanizador privado o público, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.

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