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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 50. El ejercicio del derecho de retracto.

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Artículo 50. El ejercicio del derecho de retracto.
1. En los supuestos La persona adquirente de la vivienda deberá notificar a la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes siguiente a la transmisión de la vivienda, las condiciones en las que se produjo la venta, así como remitirle una copia de la escritura o documento en que se formalice la venta.
2. La Junta de Extremadura podrá ejercitar
el transmitente derecho de retracto cuando no haya notificado la transmisión, se hubiese hecho la notificación haya sido incompleta o defectuosa, prevista en el artículo precedente o la transmisión se haya hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos establecidos, cuando se hubiese producido la transmisión después de que caducase la notificación o antes de que haya transcurrido el plazo para ejercer caducase el derecho de tanteo, así como cuando se hubiese realizado la transmisión en condiciones distintas a las notificadas.
3. La
Junta de Extremadura o, en su caso, el organismo público promotor, podrá ejercer el derecho de retracto.
2. La Junta de Extremadura tiene un
retracto en el plazo de treinta sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión o, en su defecto, al de por la persona adquirente o desde que llegase a su conocimiento, para ejercer dicho derecho. fidedignamente, por cualquier otro medio.
4. Cuando la enajenación de una vivienda protegida se realizase en escritura pública, el fedatario público deberá notificar a la Administración autonómica la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura, siempre que no le conste que ya hubiese sido previamente notificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3067 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2001 Texto original Leer

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