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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 54. Sujetos responsables.

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Artículo 54. Sujetos responsables.
1. Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los hechos que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del presente Título, sean constitutivos de infracción administrativa, aun a título de simple inobservancia, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
2. Si la infracción se imputase a una persona jurídica, podrán ser sancionadas también las personas que integren sus organismos rectores o consejos de administración, cuando sean responsables de los hechos tipificados como infracción en el caso de que así se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación. En tales supuestos no procederá la exigencia de la responsabilidad administrativa por los mismos hechos a la persona jurídica.
3. En orden al ejercicio de la potestad sancionadora, sólo se considerará vivienda deshabitada a los efectos previstos en el artículo 58.l de la presente ley, aquella cuya titularidad corresponda a una persona jurídica, salvo las excepciones contempladas en este apartado, constituida regular o irregularmente. Por titularidad, se entenderá aquella que recaiga, tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participación mayoritaria, en un condominio sobre la misma. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas físicas, así como las de entidades promotoras de vivienda, no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 58.l de la presente ley.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. BOE-A-2017-15184 y que se mantiene la suspensión del mismo por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4317

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15010 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4317 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15184 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3067 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2001 Texto original Leer

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