Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 77. Periodicidad de sus reuniones.
Artículo 77. Periodicidad de sus reuniones.
El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que se determine reglamentariamente y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo determine su presidente, por decisión propia o a petición de un tercio de sus miembros permanentes.


