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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las viviendas de protección oficial se regirán por la presente Ley y su normativa de desarrollo y supletoriamente por las normas estatales en vigor.

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