Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial de Extremadura», dictará las disposiciones reglamentarias adecuadas para la aplicación y desarrollo de la misma.
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