LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial de Extremadura», dictará las disposiciones reglamentarias adecuadas para la aplicación y desarrollo de la misma.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →