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Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 30 de junio de 2001 · Último cambio el 30 de junio de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Importe de las pagas extraordinarias en supuestos de períodos completos de devengo.
- Artículo 3. Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de la misma.
- Artículo 4. Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma.
- Artículo 5. Determinación de las pagas extraordinarias en los supuestos de opción por incompatibilidad entre dos pensiones.
- Artículo 6. Extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes.
- Artículo 7. Reconocimiento sucesivo de pensiones del mismo titular.
- Artículo 8. Incremento de las pensiones de orfandad por extinción de la pensión de viudedad, al fallecer su titular.
- Disposición adicional única. Pagas extraordinarias en las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada y en las ayudas previas a la jubilación ordinaria.
- Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden a las pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


