Legislación › Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
Artículo 6. Extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes.
Artículo 6. Extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes.
Cuando se produzca la extinción de una pensión y el reconocimiento sucesivo de otra dentro del mismo mes, en el cálculo de las pagas extraordinarias que correspondan, y al objeto de no duplicar el abono del sexto correspondiente al mes de baja y alta de las respectivas pensiones, se incluirá la sexta parte del citado mes en la paga extraordinaria de la pensión que se extingue.


