Legislación › Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
Artículo 10. Criterios de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2001 y la del 15 de noviembre de 2004.
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Artículo 10. Criterios de autorización.
1. Las carnes frescas de aves de corral deberán proceder de países: (Derogado)
a) En los que la influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle sean enfermedades de declaración obligatoria en todo el país, de conformidad con las normas internacionales.
b) Libres de influenza aviar y de enfermedad de Newcastle, o que, aunque no estén libres de estas enfermedades, apliquen medidas de lucha, al menos, equivalentes a las establecidas en los Reales Decretos 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar y 1988/1993, de 30 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la enfermedad de Newcastle, respectivamente.
2. En su caso, los criterios adicionales para clasificar los terceros países en relación con lo dispuesto en el apartado anterior, son los que establece la Decisión 94/438/CE, de la Comisión, de 7 de junio.
3. La Comisión de la Unión Europea podrá decidir las condiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, sólo a una parte del territorio de un tercer país.
4. Las carnes frescas deberán proceder de aves de corral que hayan permanecido antes de su envío, sin interrupción, en el país tercero o la parte del país tercero durante un período que se fijará por la Comisión de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-17702 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


